·
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e
inferior a 45 UTM la empresa podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio
anual.
·
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a
45 UTM y hasta 900 UTM la empresa podrá deducir hasta 9 UTM en el
ejercicio anual.
·
Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM
la empresa podrá deducir hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Muy buena informacion. Precisa y clara.
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