lunes, 3 de octubre de 2016

¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?

Todas aquellas empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el Sence.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario